8.3 C
Salta
viernes, septiembre 6, 2024

Solicitud de Copia Simple o Certificada de Escritura Pública

escribania

Se comunica que:

– Con carácter previo a todo trámite, se deberá acreditar interés legítimo en los términos del Art. 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 5348.

– El trámite de solicitud de copia de escritura pública es personal, en caso de imposibilidad, se podrá autorizar a cualquier persona a realizarlo a través de una autorización firmada por el titular y fotocopia de su DNI, la cual se adjuntara a la nota de solicitud, en caso de no contar con la autorización no se dará curso a la solicitud.

– En caso de no contar con los requisitos que a continuación se detallan, no se dará curso a la Solicitud.

– Antes de comenzar el trámite, deberá cumplir con el Código Fiscal y las Leyes Impositivas vigentes en la Provincia de Salta, debiendo los contribuyentes cumplir con los impuestos, tasas o contribuciones. Se deberá presentar una Unidad Tributaria para la solicitud y quince Unidades Tributarias para la copia solicitada. EL valor de la Unidad Tributaria lo establece de forma anual la Dirección General de Rentas.

– Las Copias de Escrituras Públicas tienen un costo, aprobado por Resolución Nº 82/17 de la Secretaría General de la Gobernación.

1.- Titular, este deberá presentar:

– Nota/Formulario dirigida a la Escribana de Gobierno, Esc. Graciela María Galíndez, la cual puede descargar desde http://escribaniadegobierno.salta.gov.ar/ (apretar en el link) o solicitarla en Mesa de Entrada.

– Exhibición del Documento Nacional de Identidad.

– Cédula Parcelaria actualizada, expedida por la DGI

– Cuando el solicitante no sea parte de la Escritura o el interés legítimo no surgiera de la propia Escritura, deberá probar dicho interés con documentación indubitable.

(Ej. Heredero: debe presentar copia de Acta de Defunción del causante y Acta de Nacimiento del solicitante).

Solicitud de Copia Simple o Certificada por Profesionales

2- Abogado – Escribano – Martillero Público, deberá presentar:

– Nota / Formulario dirigida a la Escribana de Gobierno, Esc. Graciela María Galíndez, la cual puede descargar desde http://escribaniadegobierno.salta.gov.ar/ (apretar en el link) o solicitarla en Mesa de Entrada.

– Acreditar el patrocinio de la parte interesada o del particular que tiene un interés real.

– Copia de Poder, en caso de tenerla.

– Copia de carnet de abogado / escribano.

– Copia del Documento Nacional de Identidad del Cliente.

– Cédula Parcelaria actualizada, expedida por la DGI.

– El profesional que envíe a otra persona a realizar el trámite, deberá sumar a su presentación, una autorización firmada y con la copia del DNI del autorizado. El autorizado deberá exhibir su DNI para la correcta identificación.

3- Poder Judicial, deberá:

– Realizar la solicitud a través de Nota u Oficio dirigido a la Escribana de Gobierno, en el cual debe consignarse juzgado interviniente, Número de Escritura y la fecha de la misma, con la respectiva referencia de los autos por el cual se eleva el Oficio.

Solicitud de Segundo Testimonio.

– Nota / Formulario dirigida a la Escribana de Gobierno, Esc. Graciela María GALÍNDEZ.

– Copia del Documento Nacional de Identidad.

– Cédula Parcelaria actualizada.

– Autorizado: debe presentar la autorización del titular con copia del DNI del autorizado.

– Declarar la causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo, hurto u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del Primer Testimonio o de los ulteriores, o por no haberlo tenido nunca).

– Cuando el solicitante no sea parte de la Escritura o el interés legítimo no surgiera de la propia Escritura, deberá probar dicho interés con documentación indubitable.
(Ej. Heredero: debe presentar original y copia de Acta de Defunción del causante y Acta de Nacimiento del solicitante).

– Se debe poder acreditar que no hay obligaciones pendientes entre partes.

– Si hubiere obligaciones pendientes de dar o de hacer, se deberá requerir la acreditación en instrumento público de la extinción de la obligación, la conformidad del acreedor o la autorización judicial, que debe tramitar con citación de las partes del acto jurídico.

Se deberá realizar el pago de solicitud de Segundo Testimonio en la Dirección General de Inmuebles, aprobado por Ley Convenio Nº4288/69.

Aranceles

Aranceles