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viernes, septiembre 6, 2024
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Historia de la Escribanía de Salta

Investigación del Archivo Histórico

Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de escribanos que dieran fe y testimonio. Así, la fundación de muchas ciudades de nuestro país, ha sido registrada por los escribanos que, en sus actas, describen con gran minuciosidad circunstancias y hechos.
Al descubrimiento de América, la institución notarial ya estaba bien organizada en España y fue fácilmente trasladada a América. Sólo requirió de algunas ampliaciones y modificaciones referidas, sobre todo, a las grandes distancias que separaban la metrópoli de su colonia.
Rodrigo Pereira es el escribano que acompañó al licenciado Hernando de Lerma, el que redactó y firmó el acta de fundación de la ciudad de Lerma en el Valle de Salta y el que firmó como de escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, de estancias y de solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583.
Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, escribano público y de Cabildo.
En la época colonial, la autoridad notarial era ejercida por el Cabildo. Los títulos de escribano eran otorgados por el rey, la Real Audiencia y a veces por los Gobernadores. El notariado carecía entonces de organicidad, sin embargo, los escribanos eran muy prolijos y exactos en las manifestaciones y los datos que consignaban en sus respectivas actas.
Los escribanos de Cabildo intervenían en todos los registros, testimonios, pleitos y papeles públicos en los que estuviera involucrado el Cabildo de la ciudad y son el primer antecedente de los Escribanos de Gobierno. Estaban obligados a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debían además estar presentes en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía, ordenar y custodiar el archivo, cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran.
Además, el Cabildo tenía un libro para que los Escribanos asentaran los censos que habían e impuestos gravados. Por su parte, podían tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio. Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos. En el caso de Salta encontramos también a tenientes gobernadores ejerciendo la función.
Al ser el Cabildo una institución productora de documentación pública, el cargo de escribano de Cabildo revistió gran importancia ya que era depositario de la fe pública. Sin embargo, los escribanos de Cabildo cumplían muchas veces funciones más cercanas a la burocracia administrativa, que al notariado propiamente dicho. El Estado a través de ellos se aseguraba de que todo fuese registrado y así , dejar manifiesta la presencia de la monarquía a través del Cabildo que era la base de la organización político administrativa.
En general, el ejercicio de sus funciones estaban reguladas por las mismas leyes que aplicaban a los escribanos públicos. Debían ser mayores de 25 años, blancos, no podían ser encomenderos y debían ser examinados por las Audiencias o por los Gobernadores. Además, el cargo era vendible, arrendable y renunciable.
Podemos encontrar una gran clasificación de escribanos según el cargo y el carácter de sus títulos: escribanos reales o de su majestad, de número, de gobernación, de audiencia, de cámara de consejo, de cabildo, de provincia, de caja, de reino de india, de aduana, de juzgado de bienes de difuntos, de rentas de tabaco, del tribunal mayor de cuentas, de alzada, de hacienda, de minas, escribano público, de registro, de real consulado. Al final de la nómina estaban las escribanías públicas numerarias.

Durante el período colonial hasta la Revolución de mayo de 1810, el derecho español fue el derecho primigenio, secundado por las Leyes de las Indias… un derecho poco claro y confuso, sin unidad, en el que las disposiciones más modernas no derogaban las anteriores. Por lo tanto, podían existir dos normativas de diferentes años e incluso contradictorias entre sí. A partir de los gobiernos patrios, la nueva legislación buscó reglamentar la competencia material y territorial del escribano, pero las instituciones coloniales se mantuvieron vigentes hasta años después.
En 1810 llega la revolución, pero recién la Asamblea General Constituyente de 1813 tomó la primera disposición sobre la actividad notarial, obligando a los escribanos españoles residentes en la provincia de Buenos Aires a adoptar la ciudadanía en el término de ocho días como condición para el ejercicio del oficio.
En los primeros años de la década de 1820, mientras asistimos al proceso de conformación de la Provincia de Salta, en el resto de las “Provincias Unidas” se inicia la supresión de los Cabildos.
Los Cabildos de la Provincia de Salta tuvieron suerte dispar al momento de discutirse la conveniencia de su supervivencia, a partir de los debates generados a fines de 1824. En general, los antiguos cabildos asumieron tras la crisis del imperio colonial hispano, un protagonismo innegable en los primeros momentos del proceso de emancipación. Sin embargo, a medida que fracasaron los intentos de un gobierno común, comienza el proceso de constitución de las provincias soberanas y en ese proceso, los cabildos fueron desapareciendo. Así, mientras el de la capital se suprime sin mayor trámite a principios de 1825, el de Jujuy permanece con algunas modificaciones hasta 1836 –dentro ya de la nueva provincia de Jujuy-; el de Tarija continuará por algunos años -dentro de la organización de la República de Bolivia-; y el de Orán extiende su existencia hasta 1855 –única ciudad que permanece en la jurisdicción de la Provincia de Salta.
La República Argentina, como Estado federal, tiene origen en las fundaciones españolas que con el transcurso del tiempo y a partir de los diversos procesos históricos dieron lugar a las provincias, las que se convirtieron en las receptoras del poder fedatario anteriormente en poder del rey. En consecuencia, los notarios residentes en las provincias, pasaron a ser de titulares del poder fedatario delegado por el rey, a titulares del poder fedatario delegado por el correspondiente gobierno provincial.
Durante ese período encontramos junto a las firmas de los escribanos diferentes denominaciones: Escribano de Cabildo y Comercio, Escribano de Gobierno Intendencia, Escribano Público de Gobierno y Hacienda, Escribano de Cabildo y diezmo, Escribano de Gobierno, Guerra y Hacienda, Escribano Público de Gobierno, Escribano de Hacienda…
A partir de 1849, el nombre de Escribano de Gobierno se normaliza en sus firmas y se los designa con un cargo que en los presupuestos provinciales aparecen bajo la órbita del Departamento de Gobierno, otras de Hacienda, a veces como Escribano de Gobierno y Hacienda, a veces como escribano de Gobierno y Minas.
Un decreto del 7 de enero 1837 establece que en la Provincia habrán tres escribanos públicos de número que, además de sus funciones, uno se encargaría de la Escribanía de Gobierno, de las hipotecas y de la Secretaría del Consulado.
Mientras la ley de aranceles de 1857 aumenta a cinco los Escribanos Públicos de Número uno de los cuales, estaría a cargo de la Escribanía de Gobierno, del Registro de Hipotecas y del Tribunal Mercantil; otro de la Escribanía de Alzadas; otro de la Cámara de Justicia; otro del Juzgado de Letras y otro finalmente, del Juzgado del Crimen.
Esto se mantiene hasta 1865, cuando por la ley del 21 de agosto de ese año, se deroga la acumulación de los tres cargos en una sola persona , Gobierno, Comercio e Hipoteca y autoriza al Poder Ejecutivo a encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.
En 1918, un decreto de la intervención nacional le confiere al Escribano de Gobierno y Minas las funciones atribuidas a la autoridad minera por el Código de Minera.
A nivel nacional, la sanción de la Constitución Nacional en 1853, marca el inicio de la organización jurídica argentina y la organización del ejercicio notarial, queda en mano de cada una de las provincias.
En 1860, el presidente Bartolomé Mitre crea la Escribanía General de Gobierno de la Nación, así la Escribanía mayor de Gobierno pasó a pertenecer a la Provincia de Buenos Aires.
El Derecho Notarial Argentino encuentra su primera manifestación en el Código Civil de 1871 que establece los principales parámetros para el ejercicio del notariado en todo el país.
En esta época, los notarios carecían de título universitarios y no poseían necesariamente conocimientos en Derecho . Sólo debían demostrar idoneidad ante los tribunales de justicia. En 1910, se crean en Buenos Aires los primeros estudios universitarios para ejercer la profesión de escribanos.
En el caso de Salta, la Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción promulgada el 10 de abril de 1876, establece en el Título Quinto del Superior Tribunal de Justicia artículo 45, inciso 3, que es facultad de dicho tribunal expedir los títulos de abogados, escribanos y procuradores previo examen y demás requisito que la Constitución establece.
En tanto en 1924, la Ley 1138 (original 2003) que reglamenta el ejercicio del notariado en su Título I dice:” art. 1 a): “ Poseer con anterioridad a la presente Ley título de tal, expedido por el Superior Tribunal de la Provincia, conforme a las disposiciones legales prescritas por el mismo; b) Presentar diploma de escribano expedido por la Universidad Nacional, Ley nacional 7084 de 1910, o provincial asimilado a aquella. las revalidades de títulos o diplomas deberán ser otorgadas por dichas Universidades exclusivamente.” A su vez el art. 4 establece que El Superior Tribunal de Justicia no podrá acordar el título de Escribano.
En Argentina no existe una normativa orgánica única. La fe pública recae en las Provincias como estados preexistentes, por lo que las fuentes notariales se encuentran en una gran cantidad de normas. De las veinticuatro jurisdicciones que conforman el país, existen al menos cuarenta y nueve normas notariales diferentes si contamos las leyes orgánicas en cada provincia referidas a los escribanos de números y a las escribanías de gobierno.
En 1943, se dicta la primera ley orgánica notarial provincial, en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 505.
Mientras en Salta, la Ley Nro. 2086 del 31 de enero de 1947 crea la Escribanía de Gobierno de la Provincia “bajo la dependencia del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el protocolo de Gobierno”. El Decreto Reglamentario Nro. 5443 del 13 de agosto de 1947 establece sus funciones. Esta ley es derogada por la N° 2979 del 9 de abril de 1954 y esta a su vez, es derogada por el Decreto Ley 349 del 19 de julio de 1963 en su art. 31.
En la actualidad la Escribanía de Gobierno tiene a su cargo el Registro del estado, es la depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia para su registro, conservación y guarda y demás funciones que le atribuye la Ley Provincial Nº 5398 de 1979.

Primeros antecedentes

Desde el primer momento, la conquista española requirió de la presencia de personas que dieran fe y testimonio. De esta manera, comienza el trasplante jurídico notarial de España a América.

La recopilación de las Leyes de Indias imponía “sacar título y notaría” para ejercer la función por lo que los escribanos que llegaban, debían ser nombrados por el Reino de Castilla.

La fundación de muchas ciudades de nuestro país ha sido registrada en actas en las que aquellos escribanos describieron con gran minuciosidad circunstancias y hechos.

Rodrigo Pereira fue el escribano que acompañaba a Hernando de Lerma, en momentos de la fundación de la Ciudad de Lerma en el valle de Salta. Fue quien redactó y firmó el acta fundacional de Salta y el que firmó además, como escribano público y de Cabildo, todas las adjudicaciones de mercedes de tierras, estancias y solares efectuadas entre el 16 de abril de 1582 hasta agosto de 1583.

Los escribanos de Cabildo:

Ante la ausencia de Rodrigo Pereira, el primer teniente gobernador de la ciudad de Salta, el capitán Antonio de Alfaro designó en agosto de 1583 en forma interina al capitán Pedro del Sueldo, como escribano público y de Cabildo.

Los escribanos intervenían en todos los registros, testimonios pleitos y papeles públicos que se refiera al Cabildo de la ciudad. Estaba obligado a guardar silencio de los asuntos tratados en el Ayuntamiento. Debía además estar presente en todas las reuniones capitulares, recibir los votos de las elecciones, escribir las actas y firmarlas después que lo hicieran los cabildantes, transcribir en sus libros las Regias Cédulas referentes a la vida capitular y los nombramientos reales o gubernamentales, actuar de secretario en las causas que la ciudad seguía por su Procurador, ordenar y , custodiar el archivo cuyos papeles debía inventariar y coser para que no se extraviaran.  El Cabildo tenía además un libro para que el Escribano asentara los censos que había y impuestos gravados.

Los escribanos podían tener un escribiente o secretario que debían pagar de su propio peculio.

Ante la ausencia de un escribano de Cabildo, la función podía ser cumplida por el alcalde ordinario. Cabe señalar que los alcaldes ordinarios se renovaban anualmente, por lo que existió un gran número de escribanos sustitutos.

Lista-de-Escribanos-de-Gobierno-de-Salta

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