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viernes, septiembre 6, 2024

Funciones de la Escribanía de Gobierno

escribania

– Tener a su cargo el Registro del estado.

– Ser depositaria de todo documento, que por su naturaleza reservada, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia, debiendo registrar, conservar y archivar el mismo.

– Ejecutar los actos propios del y para el ejercicio de la función notarial de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

–  Llevar registro de los poderes y mandatos otorgados por el Estado Provincial.

Funciones Protocolares:

1.- Autorizar instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de constitución, transmisión, declaración modificación o extinción de derechos reales, en los cuales sea parte el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos.

2.- Realizar actas notariales protocolares (constatación, destrucción, verificación, etc.) requeridas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos.

3.- Protocolizar y ser depositaria de las Declaraciones Juradas de Bienes de los Funcionarios Públicos.

4.- Protocolizar Iniciativas Privadas, contratos o convenios de construcciones, de suministros de locaciones de obras, de servicios, concesiones de cualquier naturaleza, cuando en carácter e importancia de los mismos sea conveniente a juicio del Poder Ejecutivo o de las autoridades que apruebe el contrato y ordene dicha protocolización.

5.- Recepcionar las denuncia de herencia vacante y labrar actas en el protocolo, informando de ello al Fiscal de Gobierno.

6.- Autorizar las escrituras sociales que se realizan a través de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat e Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia.

Funciones Extraprotocolares:

1.- Registrar y certificar las asunciones y transmisiones de mando del Poder Ejecutivo Provincial y el juramento de estilo del señor Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios Generales, Fiscal de Estado, Secretarios y Funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos, que quedará en resguardo del organismo.

2.- Asesorar y evacuar consultas de carácter notarial solicitadas por el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos.

3.-  Tramitar ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, toda documentación exigida por ley cuando la Provincia o sus reparticiones sean parte.

4.- Efectuar Estudio de Títulos de las propiedades del Estado Provincial, con facultades para solicitar y gestionar, ante las autoridades, organismos y/o personas pertinentes, los antecedentes que se estimen necesarios.

5.-  Intervenir en los actos de aperturas de propuestas en licitaciones públicas, contrataciones directas y concursos o compulsas de precios, cuando el monto así lo requiera, de conformidad con las normas jurídicas en vigencia (Ley de Contrataciones), a fin de dar transparencia y seguridad jurídica a los actos antes mencionados.

6.- Certificar la firmas de los Funcionarios en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado Provincial, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Municipios, a pedido de los mismos.

7.-  Fiscalizar los sorteos oficiales organizados por distintos organismos.