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Firma de convenios

web-parteprensaobraspublicasSe celebró entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

CONVENIO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, con domicilio en la calle 48 Nro. 582 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Decano, Dr. Hernán Rodolfo Gómez, en adelante “LA FACULTAD”, por una parte; y Escribano General de Gobierno del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, representado por Ramón Sofanor González Fernández, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53, en adelante “EL MINISTERIO”, y el Dr. Roberto Prandini, con domicilio en calle 44 entre 4 y 5, en adelante “EL REGISTRO” se celebra el presente Convenio de Colaboración Institucional Recíproca, sujeto a las siguientes cláusulas:

FUNDAMENTO: Es de notorio conocimiento por parte de la opinión pública la creciente conflictividad existente en cuanto al acceso urbano en condiciones formales, situación que deviene en prejuicios para los sectores sociales más débiles y para el Estado en su conjunto que se ve obligado a intervenir ante la proliferación de loteos clandestinos y la falta de prevención de tal circunstancia.
La Facultad viene cumpliendo una gran tarea de ayuda y contención social a través de los consultorios jurídicos gratuitos ubicados en distintos barrios periféricos de la Ciudad de La Plata, asimismo el Ministerio por medio de la Escribanía General de Gobierno ha concretado un programa provincial de regularización dominial de interés social que permite acceder al título de propiedad y la constitución del hogar familiar como bien de familia.
En tanto el Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Economía, posibilita dar certeza y publicidad a las transacciones inmobiliarias y es una parte fundamental del programa de escrituración social y asesoramiento técnico a las partes interesadas.

PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente Convenio tiene en su espíritu y finalidad, un contenido esencial de cooperación recíproca tendiente a prevenir loteos clandestinos y usurpaciones, como así también colaborar con los procesos de regularización dominial que el Estado provincial lleva adelante, mejorando la calidad institucional de la Provincia y vinculando en mayor grado el mundo universitario con las problemáticas del acceso al suelo.
El presente Convenio se ajustará a los Convenios Marcos celebrados entre la Universidad Nacional de la Plata y la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán implementadas a través de la Secretaria de Extensión de “LA FACULTAD”, que formulará entre otras cuestiones los objetivos, los detalles operativos y la duración de las actividades a desarrollar.

TERCERA: Las actividades serán desarrolladas –cuando fuera el caso– en conjunto por las instituciones intervinientes o por quienes éstas designen expresamente, sobre la base de Proyectos de Extensión Universitaria, en los que se detallarán las acciones y los recursos a emplear.
CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio por las partes, conjunta o separadamente, con la sola mención de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio.

QUINTA: La Escribanía General se compromete a facilitar a través del Registro, los antecedentes dominiales a los destinatarios del Programa de Extensión Universitaria “Consultorios Jurídicos Gratuitos”, entre otros: obtención de “Copia de Asiento Registral”, “Informe de Dominio”, “Informe de Anotaciones Personales”, etc.

SEXTA: Los organismos estatales realizarán cursos y jornadas de capacitación a los integrantes de los consultorios, como así también brindarán un asesoramiento permanente en materia dominial de interés social.

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de cinco años renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
OCTAVA: Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente Convenio quiera realizarse deberá ser consensuada por las partes.

NOVENA: Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en el curso de las acciones a desarrollar en el marco del presente convenio. A todo evento, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, y fijan domicilios a todo efecto legal en los indicados ut-supra, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieren corresponder.
Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis meses de anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes en los Proyectos que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 23 días del mes de junio del año 2011.

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