La Escribana de Gobierno de la Provincia de Salta, Esc. Graciela María Galíndez junto al Intendente de Embarcación, Dr. Carlos Hugo Funes, la Dra Natalia Pierola Mattos, Directora de Regulación Dominial Ley Pierri (Ley N° 24.374) y la Secretaría de Tierras y Bienes de la Provincia, Dra Silvina Abilés, realizaron la entrega de escrituras definitivas de consolidación de dominio a 10 beneficiarios de dicha ciudad, siendo la misma, la primera en toda la provincia de Salta.
La Escribana Galíndez clarificó, que la escritura de consolidación de la Ley Pierri (Ley 24.374 y su modificación 25.797) es el documento final que transforma el “acta-escritura” inicial en un título de dominio perfecto. Se realiza tras cumplirse 10 años desde la inscripción de la escritura-acta en la Dirección General de Inmuebles, certificando que no hubo medidas cautelares y consolidando la propiedad a favor del poseedor.
La ley 24.374, sancionada el 7 de septiembre de 1994 y modificada por las leyes 25.797, 26.493 y 27.118, ha establecido un régimen excepcional de regularización dominial, con una finalidad tuitiva de la vivienda, que permite obtener un título de propiedad extrajudicial a través de un procedimiento administrativo que culmina con un acta notarial de cumplimiento de los requisitos con vocación registral.
El art. 6 inciso “e” de la ley 24.374 contempla la escritura-acta de regularización, que contiene el requerimiento y las declaraciones del solicitante, junto con la relación sucinta de lo actuado por la Unidad de Regularización Dominial en el expediente administrativo, con comparecencia del funcionario titular de la autoridad de aplicación, quien confiere el beneficio.
El art. 8° de la ley 24.374 establece que “La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido”.
Una vez transcurrido el plazo de diez años desde la inscripción del acta de regularización, debe realizarse el “acta de consolidación de dominio” , la que se trata de un acta complementaria otorgada ante la Escribanía de Gobierno, a solicitud de la Unidad de Regularización Dominial.
