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sábado, agosto 2, 2025
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JUICIO POR JURADOS

En la sede de la Lotería de Salta, el día martes 8 de julio, se realizará el sorteo de los ciudadanos que integrarán el primer padrón de jurados. Se designarán 10.120 ciudadanos de toda la provincia (5.060 mujeres y 5.060 varones)

Las Bolillas a emplear en el sorteo fueron pesadas en un acto ante la Escribana de Gobierno de la Provincia, armándose cuatro juegos que quedaron en un sobre cerrado con precinto que será abierto el día del sorteo.

El sorteo se realizará tomando como base el padrón utilizado en las últimas elecciones provinciales. Se tomarán los últimos tres dígitos del Documento Nacional de Identidad.

Los resultados se publicarán en un plazo de 24 horas en el sitio web oficial jurado.electoralsalta.gob.ar, donde el ciudadano podrá consultar y conocer si resultó sorteado y en tal caso completar la declaración jurada correspondiente.

En relación al Juicio por Jurados es menester destacar que fue puesto en vigencia por la Ley N° 8478. La ley establece la competencia de los juicios por Jurado solo a los casos previstos en el artículo 80 del Código Penal y los delitos conexos. En cada juicio se desempeñarán doce jurados titulares y cuatro suplentes que serán seleccionados del listado surgido del sorteo. En una audiencia preliminar al juicio se sorteará a los potenciales jurados empleando el padrón elaborado y se fijará una audiencia para la selección. Los miembros del jurado al inicio de la audiencia de debate deberán jurar de pie y con la mano derecha levantada, tras lo cual recibirán las instrucciones iniciales. Los jurados titulares o suplentes no deberán mantener contacto con terceras personas o con medios de comunicación durante todo el desarrollo del juicio. Los miembros del jurado designados como suplentes permanecerán a disposición y asumirán en caso que alguno de los titulares no pueda continuar participando en la deliberación. Con la lectura del veredicto finalizará la labor de los mismos.

Atento el Art. 16 de la presente Ley remarcamos la competencia de Escribanía de Gobierno:

Art. 16.-Contralor. A los fines del contralor del sorteo público, que se realizará a  través  de  la  Lotería  de  Salta,  ante  el  Escribano de  Gobierno  y  la  Secretaría  del  Tribunal Electoral,  el  mismo  podrá  ser  presenciado  por  veedores  del  Colegio  de  Abogados  y Procuradores  de  Salta,  del  Colegio  de  Magistrados  y  Funcionarios  del  Poder  Judicial  y  del Ministerio Público de Salta y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la materia.

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